DECRETO DEL CONGRESO 38-2006
Reforma a la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, Decreto Número 63-91 del Congreso de la República
DECRETO NÚMERO 38-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, está contenida en el Decreto Número 63-91 del Congreso de la República, instrumento con el cual el sistema respectivo se inició en forma metódica, cumpliéndose así con el mandato contenido en el artículo 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece, en su parte conducente, que el Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional y enuncia que una ley normará lo pertinente.
CONSIDERANDO:
Que cumpliendo con el mandato constitucional, se ha emitido la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional, en cuyo texto se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT- para funcionar al más alto nivel de decisión de los sectores público, privado y académico del país, con el objeto de dirigir y coordinar el desarrollo científico y tecnológico nacional y también se crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT- con la función principal de apoyar al referido Consejo.
CONSIDERANDO:
Que en la referida ley no se define adecuadamente la naturaleza de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT-, y que en el Reglamento de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología, Acuerdo Gubernativo Número 109-96, se crea el órgano administrativo denominado Subsecretaría Nacional de Ciencia y Tecnología. Tampoco se define adecuadamente la representación legal del CONCYT, lo cual en la práctica ha generado problemas de interpretación y funcionalidad. Por lo que en aras de la certeza jurídica que el caso amerita, así como la correcta interpretación y aplicación de la normativa jurídica, obligan con carácter de urgencia, a enmendarla para que exista congruencia entre la regulación y la funcionalidad administrativa de tan importante institución, promotora del desarrollo científico y tecnológico nacional.
POR TANTO:
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 157 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
NACIONAL
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