DECRETO DEL CONGRESO 63-91
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional
DECRETO NUMERO 63-91
Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce a la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que es preciso estimular su generación, difusión, transferencia y utilización, a través de un marco legal específico que regule tales actividades y establezca los mecanismos institucionales de apoyo, orientación y coordinación;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del país requiere la integración y coordinación de las actividades que se realicen en el campo de la Ciencia y la Tecnología, las que deben estar vinculadas a las prioridades de desarrollo nacional;
CONSIDERANDO:
Que la coordinación y desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas requiere la interacción de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología integrado por los Sectores Público y Privado, Académico o de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que se requiere crear instancias de coordinación y ejecución, al más alto nivel gubernamental, académico y empresarial, que permitan la definición de políticas, su ejecución y seguimiento, así como la decisión para establecer programas de ciencia y tecnología para el desarrollo.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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