ACUERDO MINISTERIAL  0657-2006

Resolución 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del Consejo de Ministros de Integración económica; modifica por sustitución total el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, Reglas de Origen Específicas, Resolución 156-2006.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0657-2006

Guatemala, 7 de diciembre de 2006.


EL VICEMINISTRO DE INVERSIÓN Y COMPETENCIA ENCARGADO DEL
DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraran en vigencia en la fecha en que se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, las cuales deberán publicarse por los Estados Parte, según el artículo 55, numeral 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 181-2006 (COMIECO-XXXIX) de fecha 9 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió, modificar por situación total, el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que contiene las Reglas de Origen Especificas, aprobado mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el 7 de junio de 2006, en la forma como aparece en el Anexo de la resolución No. 181-2006 y que es parte integrante de la misma.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del Consejo dé Ministros de Integración Económica y su anexo, la cual forma parte integrante de la misma.

COMUNÍQUESE,


LUIS OSCAR ESTRADA

EL VICEMINISTRO DE LA MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA


CARLOS ENRIQUE HERRERA


RESOLUCION NO. 181-2006 (COMIECO-XXXIX)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA


CONSIDERANDO:

1. Que mediante la Resolución No. 156-2006 (COMIECO-EX) adoptada el de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas;

2. Que derivado de la inclusión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) de la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de la adecuación de la Versión Única en Español de la referida Cuarta Enmienda, se revisaron las Reglas de Origen Específicas correspondientes;

3. Que el Comité Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos sobre las modificaciones al Anexo de Reglas de Origen Específicas, elevando una propuesta, a la consideración de la Reunión de Directores de Integración Económica y ésta a la Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo de Ministros,


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,


RESUELVE:

 
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