ACUERDO MINISTERIAL 0640-2006
Resolución número 179-2006 (COMIECO-XXXIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo, el cual forma parte integrante de la misma. Modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0640-2006
Guatemala, 27 de noviembre de 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraran en vigencia en la fecha en que se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, las cuales deberán publicarse por los Estados Parte, según el artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 179-2006 (COMIECO-XXXIX) de fecha 9 de noviembre de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica resolvió aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que aparecen en el anexo de dicha resolución, de la forma que se indica en el mismo, el cual forma parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 179-2006 (COMIECO-XXXIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo, el cual forma parte integrante de la misma.
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION NO. 179-2006 (COMIECO-XXXIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 7 Y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración-Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;
2. Que en el proceso de establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas el 21 y 22 de septiembre en la ciudad de Guatemala; y, el 17 y 18 de octubre en San José, Costa Rica, ambas de 2006, alcanzó acuerdo sobre varias armonizaciones arancelarias;
3. Que en base al acuerdo indicado, el Comité de Política Arancelaria, elevó a la consideración y aprobación de este foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
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