ACUERDO MINISTERIAL  192-2006

Nómina de Productos Petroleros con sus respectivas Denominaciones, Características y Especificaciones de Calidad.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 192-2006

Guatemala, 21 de noviembre de 2006.


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Número 109-97 se emitió la LEY DE COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS, la cual tiene como objeto, entre otros, establecer parámetros para garantizar la calidad, así como el despacho de la cantidad exacta del petróleo y productos petroleros.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 10 del Decreto Número 109-97 mencionado, expresamente indica que la Dirección General de Hidrocarburos publicará anualmente durante el mes de noviembre una nómina de productos petroleros con sus respectivas denominaciones, características y especificaciones de calidad. Dicha nómina debe publicarse mediante acuerdo ministerial en el diario oficial y otro de mayor circulación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 15 del Protocolo Guatemala, los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan por consenso; en cuyo marco el Consejo de Ministros de Integración Económica ha aprobado reglamentos técnicos que contienen las especificaciones de calidad de productos petroleros.


CONSIDERANDO

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado Generar de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala - las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entraron en vigencia de acuerdo a su publicación en el Diario de Centroamérica.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del Decreto Número 109-97, ha propuesto y elevado a este Despacho la Nómina de Productos Petroleros, por lo que habiéndose revisado la indicada y encontrándola procedente, es del caso emitir la disposición legal que la apruebe;


POR TANTO:

Este Ministerio, con fundamento en lo considerado y lo establecido en el Decreto Número 109-97:


ACUERDA:

Aprobar la siguiente:


NOMINA DE PRODUCTOS PETROLEROS CON SUS RESPECTIVAS DENOMINACIONES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD

 
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