ACUERDO GUBERNATIVO 537-2006
Se instituye el primer domingo del mes de diciembre de cada año como Día del Lago de Amatitlán, el que deberá celebrarse en todo el territorio de la Cuenca del Lago de Amatitlán.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 537-2006
Guatemala, 14 de noviembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 64-96, del Congreso de la República establece que la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán es la encargada de planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias para recuperar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus Cuencas Tributarias.
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional fortalecer la formación de toda la población, sobre todo en lo que se refiere a promover el respeto a nuestros recursos naturales y en especial a este reservorio de agua que servirá a las futuras generaciones del área Metropolitana.
CONSIDERANDO
Que para alcanzar los fines antes indicados y por no estar regulado dentro de la legislación nacional el día de su celebración, es conveniente emitir la disposición legal que declare el primer domingo del mes de diciembre de cada año como el "Día del Lago de Amatitlán".
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 3 numeral 1 del Decreto 64-96 del Congreso de la República.
ACUERDA
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