ACUERDO GUBERNATIVO  542-2006

Se veta el decreto Número 34-2006 del Congreso de la República que contiene reformas al Decreto 85-02, Ley en Materia de Antejuicio; enviado al Organismo Ejecutivo el 27 de octubre del año 2006.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 542-2006

Guatemala, 15 de noviembre de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la República remitió al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación el Decreto número 34-2006, que contiene reformas al Decreto número 85-02 del Congreso de la República, Ley en Materia de Antejuicio.


CONSIDERANDO:

Que el contenido del Decreto de mérito afecta la independencia del Organismo Judicial al disponer que el Juez que tenga conocimiento de una denuncia o querella presentada en contra de un dignatario o funcionario que goce del derecho de antejuicio, traslade directamente las actuaciones al órgano que deba conocer, evitando con ello que canalice dicha remisión a través de la Corte Suprema de Justicia, órgano máximo de ese organismo de Estado.


CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto no se ajusta a las prescripciones de la Constitución Política de la República, al requerir el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes tanto de la Corte Suprema de Justicia o de las Salas de la Corte de Apelaciones según corresponda, para declarar con lugar un antejuicio, toda vez que la ley Suprema en materia de decisiones adopta el principio de mayoría absoluta y determina los asuntos específicos que requieren mayoría calificada, además existen otros motivos que justifican proceder a vetar la citada normativa.


CONSIDERANDO:

Que el ejercicio del Derecho de Veto se realiza argumentando inconstitucionalidad de los artículos 3 y 5 del citado. Decreto, por lo que corresponde dentro de sus funciones, a la Honorable Corte de Constitucionalidad emitir opinión sobre el contenido de los mismos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y h) del artículo 183 y con fundamento en el artículo 178, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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