CONVENIO  10-12-1984

Instrumento de adhesión a la Convención Contra La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.


Instrumento de Adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984; y Texto de la citada Convención.


MARCO VINICIO CEREZO AREVALO,


PRESIDENTE DE LA REPUBLICA GUATEMALA,


POR CUANTO:

El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 52-89, emitido el 12 de octubre de 1989 dió su aprobación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que me confiere el Artículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, declaro la adhesión de Guatemala a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con las reservas sobre competencia, previstas en los Artículos 28 párrafo 1 y 30 párrafo 2 de la Convención y mando que se publique para que se tenga como ley de la República.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Adhesión, autorizado con el Sello Mayor de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

MARCO VINICIO CEREZO AREVALO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

ARIEL RIVERA IRIRAS


CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES


NACIONES UNIDAS
1985

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,

Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana,

Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Teniendo en cuenta el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975,

Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo,

Han convenido en lo siguiente:


Parte I

 
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