EXPEDIENTE 2746-2006
Se decreta la suspensión provisional de la dicción "...o ciencias jurídicas y sociales...", contenida en el artículo 14 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
EXPEDIENTE No. 2746-2006
Oficial 2°. de Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: JORGE ROBERTO ALFARO ALVARADO, EN SU CALIDAD DE DIPUTADO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Norma Impugnada: ARTÍCULOS 14, 18 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DECRETO 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, once de octubre de dos mil seis.
         Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos 14, 18 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, planteada por Jorge Roberto Alfaro Alvarado, en su calidad de diputado al Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
        El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
         En el presente caso, y en observancia de las calidades que el artículo 234 de la Constitución Política de la República exige al profesional que ejerza el cargo de Contralor General de Cuentas y las prescripciones contenidas en ese precepto, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé el artículo 138 ut supra citado, motivo por el cual dispone la suspensión provisional de las partes segmentadas de los artículos 14 y 18 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en la forma que se explica a continuación: a) del artículo 14, la dicción "...o ciencias jurídicas y sociales..."; b) del artículo 18, la dicción "...en la planificación, formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos, así como..."
         Por aparte, con aplicación del artículo 234 constitucional invocado, debe entenderse que el profesional colegiado activo que ejerza el cargo de Subcontralor de Probidad, a quien, conforme lo establecido en el artículo 14 impugnado, se le exige tener no menos de diez años de experiencia en "...las ciencias económicas...", debe ser Contador Público y Auditor. De igual manera, debe entenderse que el profesional al que alude el artículo 18 reprochado, que ejerza el cargo de Subcontralor de Calidad de Gasto Público, debe ser Contador Público y Auditor.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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