RESOLUCIÓN  JM-80-2006

Se Autoriza al Banco Industrial, Sociedad Anónima, para crear y negociar los Bonos Bancarios III, expresados en quetzales, los cuales se regirán de manera general por las condiciones mínimas que se enuncian en la presente Resolución.


SECRETARIA DE LA JUNTA MONETARIA

Guatemala
17 de agosto de 2006

JM-80-2006


RESOLUCIÓN JM-80-2006

Inserta en el Punto Sexto del Acta 36-2006, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 9 de agosto de 2006 de 2006.

PUNTO SEXTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria ia solicitud del Banco Industrial, Sociedad Anónima, para que se le autorice crear y negociar los Bonos Bancarios Banco Industrial III, por un monto de Q1,000.0 millones.

RESOLUCION JM-80-2006. Conocido el oficio número 2156-2006 del Superintendente de Bancos, del 5 de julio de 2006, al que se adjunta el Dictamen Conjunto DJ-27-2006 de los departamentos Jurídico y A de Supervisión de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual se eleva a consideración de esta Junta la solicitud del Banco Industrial, Sociedad Anónima, tendente a que se le autorice crear y negociar los Bonos Bancarios Banco Industrial III, expresados en quetzales, por un monto de hasta Q1,000.0; millones; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que: "Los bancos autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual, en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación de dinero, o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y finartciamientos."; CONSIDERANDO: Que el artículo 41, inciso a), numeral 4, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su parte conducente, establece que: "Los bancos autorizados conforme esta Ley podrán efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios siguientes: a) Operaciones pasivas: [...] 4. Crear y negociar bonos y/o pagarés, previa autorización de la Junta Monetaria..."; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen Conjunto DJ-27-2006 de los departamentos Jurídico y A de Supervisión de la Superintendencia de Bancos se indica que el Consejo de Administración del Banco Industrial, Sociedad Anónima, aprobó el texto del respectivo reglamento de los Bonos Bancarios Banco Industrial III, expresados en quetzales, según consta en el Punto Cuarto, inciso a), del Acta número 3841, del 30 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que en el citado dictamen conjunto, se puntualiza que, con información referida al 31 de mayo de 2006, el Banco Industrial, Sociedad Anónima, cumple con el encaje legal tanto en moneda nacional como extranjera; cuenta con un nivel adecuado de disponibilidades para atender sus. requerimientos de liquidez, permitiéndole un adecuado respaldo para el cumplimiento de sus obligaciones; CONSIDERANDO:, Que, con respecto ala solvencia de la indicada institución bancaria, en el aludido dictamen se señala que la misma presentó una posición patrimonial positiva de Q51,784.0 miles; CONSIDERANDO: Que, respecto a la rentabilidad, el indicado dictamen señala que la entidad bancaria presenta índices de rentabilidad sobre activos de 1.4% y sobre patrimonio de 17.9% los cuales se consideran adecuados comparándolos con el promedio del sistema; CONSIDERANDO: Que en el dictamen de mérito se concluye que, desde el punto de vista legal, se estima procedente que esta Junta autorice al Banco Industrial, Sociedad Anónima, para crear.y negociar los Bonos Bancarios Banco Industrial III, por un monto de Q 1,000.0 millones, los cuales se regirán por el reglamentp respectivo aprobado por el Consejo de Administración de dicho banco; y, desde el punto de vista financiero, también se estima procedente autorizar lo solicitado por dicha institución, toda vez que al 31 de mayo 2006 presenta una adecuada situación de liquidez, solvencia y rentabilidad; no obstante, la emisión solamente podrá efectuarla en función de la expansión, de operaciones que le permita su posición patrimonial;


POR TANTO:

Con basé en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 de la Constitución Política de la República; 26, inciso n), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 3, 5 y 41, inciso a), numeral 4, déla Ley de Bancos y Grupos Financieros; así como tomando en cuenta el oficio número 2156-2006 y el Dictamen Conjunto DJ-27-2006 de los departamentos Jurídico y A de Supervisión, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
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