ACUERDO 66/006
Subasta Pública 8-2006.
ACUERDO NÚMERO 66/006
SUBASTA PÚBLICA 8-2006
LA PRESIDENTA DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial acordar en subasta pública, la venta de bienes afectos a esta ley, y que el Acuerdo 62/005 de fecha siete de octubre del año dos mil cinco, emitido por esta Presidencia, estableció un plazo de dos meses a los propietarios de los bienes muebles de lícito comercio que ingresaron al Almacén Judicial o a los cuerpos de seguridad del Estado, a disposición de los Juzgados o Tribunales del País con anterioridad al uno de enero de dos mil dos, para que tramitaran su devolución, plazo que venció el siete de diciembre del año dos mil cinco.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista el informe de la Comisaría cuarenta y uno de la Policía Nacional Civil con sede en el departamento de Quetzaltenango, en donde se manifiesta que los vehículos que se encuentran en depósito en el Predio municipal denominado Chirríez, ubicado en la avenida Jesús Castillo de la zona 2 de la ciudad de Quetzaltenango y el predio ubicado en la 8a. Avenida y 1a. Calle de la zona 1 contiguo a Talleres Vifrío de la ciudad de Quetzaltenango; que se describen en el listado adjunto, fueron consignados a los juzgados de esa localidad; con anterioridad al uno de enero de dos mil dos, por lo que se encuentran afectos al Acuerdo 62/005 de esta Presidencia.
CONSIDERANDO:
Que se cuenta con el dictamen favorable del Asesor de Subastas del Almacén Judicial, y que en el presente caso se practicó el avalúo pertinente sobre los vehículos que en adelante se mencionan, por lo que deben emitirse las disposiciones que en derecho correspondan.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que disponen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 53, 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial, 462, 468 del Código Civil, 246 del Código Procesal Civil y Mercantil y el Decreto 512 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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