RESOLUCIÓN CNEE-123-2006
Se desglosa el valor máximo del Costo Anual de Transmisión que corresponde al Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana.
*Derogado por el númeral IX., de la Resolución No. CNEE-4-2009 de la Comisión Nacional de Enérgía Eléctrica de fecha 12-01-2009.
RESOLUCIÓN No. CNEE-123-2006
Guatemala, 14 de septiembre de 2006
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo estipulado en la literal e) del artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y este mismo articulo faculta a la Comisión para derogar, abrogar o modificar las disposiciones ya emitidas.
CONSIDERANDO
Con fecha once de octubre de dos mil cinco esta Comisión emitió la Resolución CNEE-128-2005, por medio de la cual se fijo el valor máximo del Costo Anual de Transmisión (CAT) que corresponde al Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana (TRELEC) y Sistema Secundario de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ETCEE).
CONSIDERANDO
Que con fecha veintiséis de junio de dos mil seis con oficio GG-293-2006 el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), solicita que se le informe el Costo Anual de Transmisión (CATS) de los Sistemas Secundarios dé Transmisión y los Sistemas Secundarios de Subtransmisión. de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.2 de la Norma Comercial Numero Nueve (NCC9) del Administrador del Mercado Mayorista (AMM), aprobada por esta Comisión por medio de la Resolución CNEE-78-2006, de fecha ocho de junio de dos mil seis, y a efecto de dar efectivo cumplimiento a la resolución CNEE-128-2005 y la norma antes mencionado, es necesario desglosar el Costo Anual de Transmisión (CAT) de los Sistemas Secundarios de Transmisión contenidos en el numeral 1 y 2 de la resolución CNEE- 128-2005.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, la CNEE:
RESUELVE:
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