RESOLUCIÓN  CNEE-123-2006

Se desglosa el valor máximo del Costo Anual de Transmisión que corresponde al Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana.

*Derogado por el númeral IX., de la Resolución No. CNEE-4-2009 de la Comisión Nacional de Enérgía Eléctrica de fecha 12-01-2009.


RESOLUCIÓN No. CNEE-123-2006

Guatemala, 14 de septiembre de 2006


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo estipulado en la literal e) del artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas y este mismo articulo faculta a la Comisión para derogar, abrogar o modificar las disposiciones ya emitidas.


CONSIDERANDO

Con fecha once de octubre de dos mil cinco esta Comisión emitió la Resolución CNEE-128-2005, por medio de la cual se fijo el valor máximo del Costo Anual de Transmisión (CAT) que corresponde al Sistema Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana (TRELEC) y Sistema Secundario de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación (ETCEE).


CONSIDERANDO

Que con fecha veintiséis de junio de dos mil seis con oficio GG-293-2006 el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), solicita que se le informe el Costo Anual de Transmisión (CATS) de los Sistemas Secundarios dé Transmisión y los Sistemas Secundarios de Subtransmisión. de acuerdo a lo indicado en el numeral 9.2 de la Norma Comercial Numero Nueve (NCC9) del Administrador del Mercado Mayorista (AMM), aprobada por esta Comisión por medio de la Resolución CNEE-78-2006, de fecha ocho de junio de dos mil seis, y a efecto de dar efectivo cumplimiento a la resolución CNEE-128-2005 y la norma antes mencionado, es necesario desglosar el Costo Anual de Transmisión (CAT) de los Sistemas Secundarios de Transmisión contenidos en el numeral 1 y 2 de la resolución CNEE- 128-2005.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, la CNEE:


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,007 veces.
  • Ficha Técnica: 3 veces.
  • Imagen Digital: 3 veces.
  • Texto: 3 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu