DECRETO DEL CONGRESO 29-2006
Aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la Repúblicas de Guatemala y Finlandia para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones, firmado en Helsinki, el 12 de abril de 2005.
DECRETO NÚMERO 29-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperación con aquellos Estados, cuyo desarrollo económico, social y cultural, sea análogo al de Guatemala, con el propósito de encontrar soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente, políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales; así como crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de Finlandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, constituye un instrumento bilateral cuyo objetivo es intensificar la cooperación económica en beneficio de ambas partes contratantes y que propone crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversores de cada una de las partes contratantes en el territorio de la otra.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
- Buscado: 1,423 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 7 veces.
- Texto: 7 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.