DECRETO DEL CONGRESO 23-2006
Se suspende la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 del Decreto 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres Marítimos y Aéreos, por el improrrogable plazo de 30 días.
DECRETO NÚMERO 23-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al tenor del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala que contiene la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos establece que el impuesto sobre circulación de vehículos se liquidará en un solo pago anual, y en ningún caso se concederán pagos fraccionados del mismo, no obstante, este Alto Organismo emitió el Decreto Número 10-2006 de fecha 11 de mayo de dos mil seis, por medio del cual y por el término de sesenta días suspendió la aplicación de las normas contenidas en los artículos 29 literal a) y 42 de la citada ley, plazo que venció el día 31 de julio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que no obstante la prórroga concedida para cumplir con el pago del impuesto sobre circulación de vehículos, un considerable porcentaje de la población que está afecta, no ha podido cumplir con hacer el pago aludido en el considerando anterior, debido a las circunstancias económicas que prevalecen en el país, las cuales imposibilitan a los ciudadanos el cumplimiento de su obligación tributaria, motivos por los cuales es procedente conceder un nuevo plazo para facilitar la obtención del derecho a circular de los vehículos, por un plazo improrrogable de treinta días a partir de la vigencia de este decreto.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.
DECRETA:
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