ACUERDO MINISTERIAL 386-2006
Requisitos para la importación, transporte, manejo dentro del país, establecimiento de experimentos de campo y producción para exportación de semillas de organismos vivos modificados –OVM- para uso agrícola.
ACUERDO MINISTERIAL No. 386-2006
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 19 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado proteger la biodiversidad que posee el país y corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, establecer normas y regulaciones para la importación, manejo, experimentación y producción de semillas para exportación, con organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que aseguren un estricto control hasta demostrar que su empleo y liberación, en el medio agrícola, no tendrá efecto adverso alguno para la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta los riesgos para la salud humana.
CONSIDERANDO:
Que es de importancia nacional mejorar la productividad agrícola, su competitividad y garantizar la seguridad alimentaría a través de la investigación con organismos vivos modificados (OVM) que pueden ser de enorme interés al desarrollo de la agricultura.
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar la regulación acerca de la producción y exportación de semillas de organismos vivos modificados, actividad necesaria para financiar la investigación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas.
ACUERDA:
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