ACUERDO MINISTERIAL 0457-2006
Resolución 164-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0457-2006
Guatemala, 07 de agosto de 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 164-2006 (COMIECO-XXXVI) de fecha 28 de julio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó la adhesión de Guatemala a la Resolución No. 163-2006 COMIECO-XXXVI adoptada el 16 de junio de 2006, por medio de la cual se modificó el DAI del inciso arancelario 2704.00.90, fijándolo en cero (o) por ciento.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 164-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION NO. 164-2006 (COMIECO-XLIX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, en fecha 16 de junio de 2006, aprobó la Resolución No. 163-2006 (COMIECO-XXXVI), por medio de la cual se modificaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del inciso arancelario 2704.00.90, bajándolo a cero (0) por ciento, aplicable para Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua;
Que el Gobierno de Guatemala ha manifestado su decisión de adherirse a la Resolución No. 163-2006 (COMIECO-XXXVI), equiparándose con el resto de Estados Parte.
Que el Gobierno de El Salvador ha manifestado que por tener algunos de estos productos en la Parte III del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para modificar la tarifa de ellos deberá ajustarse a los procedimientos internos;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 10, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
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