CONVENIO 0547
Convención para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la conferencia Internacional sobre la Caza de la Ballena, Realizada en Washington, el 02 de diciembre de 1946.
YO, OSCAR BERGER PERDOMO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA, SU REGLAMENTO Y SU PROTOCOLO, ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA CAZA DE LA BALLENA, REALIZADA EN WASHINGTON D.C., EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C. EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1956.
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala habiendo examinado la CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA CAZA DE LA BALLENA, SU REGLAMENTO Y SU PROTOCOLO, ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA CAZA DE LA BALLENA, REALIZADA EN WASHINGTON D.C, EL 2 DE DICIEMBRE DE 1946 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO EN WASHINGTON, D.C. EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1956, por el presente instrumento se adhiere a dicha Convención, su Reglamento y sus Protocolos y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento. Hecho en la ciudad de Guatemala, a diez días del mes de abril de dos mil seis.
OSCAR BERGER PERDOMO
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
JORGE BRIZ ABULARACH
LIC. JORGE RAÚL ARROYAVE REYES
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto del Congreso de la República No 61-2005 emitido el 13 de septiembre de 2005 Decreto del Congreso de la República No. 06-2006 emitido el 28 de marzo de 2006
CONVENCION INTERNACIONAL PARA REGLAMENTACION DE LA CAZA DE LA BALLENA
Los gobiernos cuyos representantes debidamente acreditados firman esta convención, Reconociendo el interés de las naciones del mundo en preservar para las futuras generaciones las grandes riquezas naturales constituidas por las existencias balleneras;
Considerando que durante la historia ballenera, en zona tras zona, clase tras clase, la ballena se ha cazado en exceso y hasta en tal grado que es indispensable proteger todas las clases de ballena contra futuros excesos;
Reconociendo que las existencias balleneras se prestan a aumentos naturales si se reglamenta debidamente la caza y que la existencia natural de ballenas debidamente regulada permitirá obtener un incremento en las cantidades de ballenas que pueden ser cazadas sin amenazar estas riquezas naturales;
Reconociendo que está en el interés común lograr cuanto antes el nivel máximo de existencias balleneras sin provocar dificultades en lo que respecta a la economía y la alimentación;
Reconociendo que mientras se realizan estos propósitos, la caza de la ballena debe limitarse a las especies que mejor pueden resistir la explotación, de manera que haya un intervalo de repoblación en ciertas especies de ballenas actualmente casi agotadas;
Deseando establecer un sistema de reglamentación internacional para la pesquería ballenera a fin de asegurar la debida y efectiva preservación y aumento de las existencias balleneras a base de los principios formulados en las disposiciones del Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena, firmado en Londres el 8 de junio de 1937, y los protocolos de ese Convenio, firmados en Londres el 24 de junio de 1938 y el 26 de noviembre de 1945; y
Habiendo decidido llegar a un acuerdo para asegurar la debida preservación dé las existencias balleneras y así permitir el desarrollo de la industria ballenera;
Han convenido en lo siguiente:
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