EXPEDIENTE 1312-2006
Se decreta la Suspensión Provisional del párrafo del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 246-2006 del Ministerio de la Defensa Nacional, que reforma el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 711-2003 del mismo Ministerio.
EXPEDIENTE 1312-2006
EXPEDIENTE 1312-2006                                                                                                                                                                                                                                Oficial 3°. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial.
Solicitante: PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN FUNCIONES, RUBÉN ELIÚ HIGUEROS GIRÓN.
Norma Impugnada: PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS - DOS MIL SEIS (246-2006) DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO SETECIENTOS ONCE - DOS MIL TRES (711-2003) DE FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES, EN LA FRASE QUE DICE: "...deberán ser trasladados al Organismo Judicial, en forma ordenada que permita su fácil localización, quedando los mismos bajo la responsabilidad de dicha institución, quien será la encargada de su control y conservación...". CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, uno de junio de dos mil seis.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial del párrafo del artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta y seis-dos mil seis (246-2006) del Ministerio de la Defensa Nacional, que reforma el artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número setecientos once - dos mil tres (711-2003) de fecha doce de noviembre de dos mil tres, en la frase que dice: "...deberán ser trasladados al Organismo Judicial, en forma ordenada que permita su fácil localización, quedando los mismos bajo la responsabilidad de dicha institución, quien será la encargada de su control y conservación..."., promovida por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia en funciones, Rubén Eliú Higueros Girón.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos, previstos en a norma legal precitada, de inconstitucionalidad notoria y posibilidad de causar gravámenes al Archivo General de Centro América; por tal motivo, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
- Buscado: 1,202 veces.
- Ficha Técnica: 4 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 4 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 2 veces.