ACUERDO A-57-2006
Se aprueban las normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria, de las Normas de Auditoria Gubernamental y las Normas de Auditoria Interna Gubernamental, por parte de la Contraloría General de Cuentas.
Derogado por el Acuerdo No. A-075-2017, de fecha 16 de noviembre de 2017.
ACUERDO NÚMERO A-57-2006
EL SUBCONTRALOR DE PROBIDAD ENCARGADO DEL DESPACHO
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el artículo 232 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tiene asignada la función fiscalizadora de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas así como de cualquier persona que reciba, administre o invierta fondos del Estado o en cuyo capital este tenga participación, o de las que hagan colectas públicas.
CONSIDERANDO:
Que el Subcontralor de Probidad encargado del despacho, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 12 del Decreto número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, está facultado como Jefe y máxima autoridad del Ente Superior de Fiscalización, para que en su calidad de órgano rector del control gubernamental, emita las normas, disposiciones, políticas y procedimientos en el ámbito de su competencia, para cumplimiento obligatorio en todas las entidades y personas que establecen el artículo 2 de la precitada ley orgánica.
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer el ejercicio del control interno y externo gubernamental, es necesario emitir la normativa técnica correspondiente, de cuya aplicación son responsables en sus respectivos ámbitos y jurisdicciones los entes contemplados en el artículo 2 del Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas.
CONSIDERANDO:
Que la dinámica de las operaciones de los entes fiscalizados, requiere la revisión y actualización de las normas técnicas emitidas con anterioridad, para adecuarlas a los cambios institucionales, de sus métodos, sistemas y procesos, así como la nueva tecnología y que permitan cumplir con la eficiente y eficaz vigilancia de la probidad, transparencia y calidad del gasto público.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, preceptos legales citados y en lo que disponen los artículos 1, 2 y 13 literales a), g) y l) del decreto 31-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Aprobar las siguientes normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria:
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