ACUERDO MINISTERIAL  0363-2006

Se publica la Resolución 163-2006 (COMIECO-XXXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, donde se aprueban las modificaciones al Arancel Centroamericano de importación, en la partida arancelaria 2704.00.90.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0363-2006

Guatemala, 21 de junio de 2006.


EL MINISTRO ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 163-2006 (COMIECO-XXXVI) de fecha 16 de junio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación en la partida arancelaria 2704.0090 -Otros, tal como aparece en la parte resolutiva de la aludida resolución.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el articulo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 163-2006 (COMIECO-XXXVI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, la que aparece como Anexo del presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE


MARCIO RONALDO CUEVAS QUEZADA

EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCION No. 163 - 2006
(COMIECO - XXXVI)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica esta conformado por el Ministro que en cada Estado parte tiene bajo su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo de Guatemala, corresponde al Consejo de Ministros la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI);

Que el Comité de Política Arancelaria conoció la solicitud de modificación de los DAI de la partida arancelaria 2704 00 90 - Otros y a falta de consenso, lo elevó a consideración de la Reunión de Viceministros y esta, a su vez, al Consejo para buscar el acuerdo correspondiente;

Que Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua han comunicado al Consejo su decisión de modificar los DAI de la partida indicada;

Que El Salvador manifestó que, por tener dicho producto en la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para modificar la tarifa deberá ajustarse a los procedimientos internos.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 12, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 10, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,


RESUELVE:

 
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