ACUERDO GUBERNATIVO  297-2006

Se aprueba el Arancel por Servicios Prestados por los Departamentos de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud.

*Derogado por el artículo 16, del Acuerdo Gubernativo 179-2020


ACUERDO GUBERNATIVO No. 297-2006

Guatemala, 8 de junio de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Código de Salud corresponde al Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, a través de las respectivas dependencias de la Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, otorgar a las personas individuales y jurídicas que se dedican a determinadas actividades comerciales o industriales el registro sanitario de referencia, licencias sanitarias, así como otras autorizaciones, certificaciones y registros con el objeto de normar el control sanitario de medicamentos, estupefacientes psicotrópicos y sus precursores, productos fito y zooterapéuticos y similares cosméticos, productos de higiene personal y del hogar, plaguicidas de uso doméstico, material de curación, reactivos de laboratorio para uso diagnóstico, productos y equipo odontológico, así como alimentos procesados.


CONSIDERANDO:

Que el otorgamiento del registro sanitario y otras autorizaciones de las indicadas en el considerando anterior constituyen servicios cuyo valor para el usuario debe ser establecido en el arancel aprobado por el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo que hace procedente emitir la disposición gubernativa pertinente.


CONSIDERANDO:

Que asimismo se ha establecido la conveniencia de incluir en el presente Acuerdo los rubros actualmente regulados en el articulo 2 del Acuerdo Gubernativo numero 216-92 de fecha 26 de marzo de 1992. Arancel Sanitario por Cobro por Análisis de Registro de Alimentos. Medicamentos. Productos de Tocador y otros Productos Afines, con el objeto de actualizar los precios de dichos servicios, por lo que debe derogarse la citada norma.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo estipulado en los artículos 31 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República y 20 de su Reglamento, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 240-98 de fecha 28 de abril de 1998 así como en los artículos 103 del Acuerdo Gubernativo numero 712-99 de fecha 17 de septiembre de 1999. Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines. 33 del Acuerdo Gubernativo numero 969-99 de fecha 30 de diciembre de 1999, Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, y 29 y 30 del Acuerdo Gubernativo número 115-99 de fecha 24 de febrero de 1999, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social,


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


ARANCEL POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD

 
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