ACUERDO MINISTERIAL 0341-2006
Se publica la Resolución 161-2006 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma, en modificar la Resolución 150-2005 (COMIECO-XXXIII).
ACUERDO MINISTERIAL No. 0341-2006
Guatemala, 12 de junio del 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 161-2006 (COMIECO-EX) de fecha 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificar la Resolución numero 150-2005 (COMIECO-XXXIII), únicamente en lo que se refiere a incrementar el volumen del contingente arancelario para el inciso arancelario Otros 1006.10.90 (arroz), a 40,400 toneladas métricas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 161-2006 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION No. 161-2006 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), aprobada el 30 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación para el año 2006, aplicables únicamente para el Estado de Guatemala, con el fin de atender las necesidades de las cadenas productivas;
2. Que el Gobierno de Guatemala elevó a la consideración de este foro, la modificación de la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-XXXIII), con el propósito de incrementar el volumen del contingente arancelario para la fracción arancelaria 1006.10.90 Otros (arroz), en 10,000 toneladas métricas adicionales;
3. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, corresponde con exclusividad a éste Órgano modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.
4. Que de conformidad con los artículos 19 y 20 Bis de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana pueden ser virtuales, realizadas por medio de sistema de videoconferencias, en cuyo caso la validez de las resoluciones y reglamentos queda sujeta a que la SIECA recopile la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 13 literal l), 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y funcionamiento del COMIECO.
RESUELVE:
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