ACUERDO MINISTERIAL 0340-2006
Se publica la Resolución 160-2006 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma, en modificar la Resolución No. 150-2005 (COMIECO-EX).
ACUERDO MINISTERIAL No. 0340-2006
Guatemala, 12 de junio del 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 160-2006 (COMIECO-EX) de fecha 7 de junio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificar la Resolución numero 150-2005 (COMIECO-EX), modificada a su vez por la Resolución No. 154-2006 (COMIECO-EX), únicamente en lo que se refiere a incrementar el volumen del contingente arancelario de maíz amarillo (inciso arancelario 1005.90.20) a 488,000 toneladas métricas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
Publicar la Resolución número 160-2006 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma
COMUNÍQUESE
MARCIO CUEVAS QUEZADA
EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR
ENRIQUE LACS PALOMO
RESOLUCION No. 160-2006 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
CONSIDERANDO:
1. Que para dar cumplimiento a sus compromisos asumidos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Gobierno de Guatemala sometió a la consideración de este órgano regional, en ocasión de su XXXIII Reunión, el establecimiento de un contingente arancelario para maíz amarillo, el cual fue aprobado por ese órgano regional mediante la Resolución No 150-2005 (COMIECO-XXXIII), del 30 de noviembre de 2005;
2. Que esa Resolución fue modificada, a solicitud del Gobierno de Guatemala, por Resolución No 154-2006 (COMIECO-EX), aprobada el 9 de febrero de 2006, para incrementar el volumen del contingente de Maíz Amarillo, a 288,000 toneladas métricas;
3. Que el Gobierno de Guatemala nuevamente ha manifestado a este Órgano regional, la necesidad de modificar el volumen del contingente aprobado para maíz amarillo que fue de 288,000 toneladas métricas, incrementándolo en 200,000 toneladas métricas adicionales.
4. Que de conformidad con los artículos 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, corresponde con exclusividad a éste Órgano modificar los Derechos Arancelarios a la Importación contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.
5. Que de conformidad con los artículos 19 y 20 Bis de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las reuniones del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana pueden ser virtuales, realizadas por medio de sistema de videoconferencias, en cuyo caso la validez de las resoluciones y reglamentos queda sujeta a que la SIECA recopile la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, en su respectivo país.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo de Guatemala; y, 13 literal I), 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del COMIECO,
RESUELVE:
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