RESOLUCIÓN  JM-62-2006

Se modifica el artículo 6 del Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicables a Bancos y Sociedades Financieras, emitido en Resolución JM-46-2004.


RESOLUCIÓN JM-62-2006

Inserta en el Punto Primero del Acta 25-2006, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 1 de junio de 2006.

PUNTO PRIMERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación al articulo 6 del Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, emitido en Resolución JM-46-2004; y la propuesta de modificación al articulo 34. numeral 3 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-93-2005.

RESOLUCIÓN JM-62-2006. Conocido el Oficio número 1073-2006 del Superintendente de Bancos, del 3 de abril de 2006, al que se adjunta el Dictamen 6-2006, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta de modificación al articulo 6 del Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, emitido en Resolución JM-46-2004; y la propuesta de modificación al articulo 34. numeral 3 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, emitido en Resolución JM-93-2005: y. CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-46-2004, del 12 de mayo de 2004, esta Junta emitió el Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, y que en Resolución JM-93-2005, del 18 de mayo de 2005, emitió el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala con el fin de estimular las actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, ha creado un mecanismo para incentivar las inversiones estratégicas en los territorios rurales y en las cadenas agroproductivas comerciales con ventajas comparativas; y que dicho mecanismo facilita el crédito brindando garantías para la cobertura de riesgos, para lo cual ha constituido un fideicomiso, con el objeto de promover y potenciar la participación de entidades bancarias que compartan el riesgo crediticio, con tal propósito, en escritura pública número 367, autorizada en esta ciudad el 20 de junio de 2005 por la Escribano de Cámara y de Gobierno, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en representación del Estado, constituyó el Fideicomiso para el Desarrollo Rural Guate Invierte, el cual cuenta con un fondo de garantía para respaldar créditos concedidos por los bancos participantes: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, a los activos crediticios garantizados por fondos de garantía de fideicomisos constituidos por el Estado de Guatemala, les corresponde ser ubicados en la categoría V (ponderación del 100%): sin embargo, dichos activos crediticios poseen fortalezas que mitigan el riesgo crediticio, lo que justifica que reciban una ponderación menor que la establecida en la categoría citada; CONSIDERANDO: Que en el artículo 6 del reglamento citado, que contempla la categoría IV (ponderación del 50%), en el numeral 3 incluye los "Créditos otorgados a, u obligaciones a cargo del o garantizadas por el resto del sector público nacional", los cuales tienen un riesgo que pudiera asimilarse al de créditos garantizados por fondos de garantía de fideicomisos constituidos por el Estado de Guatemala, por lo que se estima procedente incluir estos créditos dentro de tal categoría; CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito establece el régimen de garantías suficientes, las cuales son deducidas del saldo de los activos crediticios para efectos de determinar el saldo base para el cálculo de las reservas o provisiones que las entidades supervisadas están obligadas a establecer, y que en dicho régimen no se contempla la garantía ofrecida por fideicomisos como los mencionados en el considerando anterior: CONSIDERANDO: Que fideicomisos como los mencionados, cuyos recursos se inviertan únicamente en títulos valores de reconocida solidez, representan un adecuado respaldo para responder a los eventuales reclamos del servicio de garantía, lo que amerita que los fondos de garantía de dichos fideicomisos sean incluidos como garantía suficiente, hasta por el monto cubierto, para efectos de constitución de reservas, durante un periodo prudencial de mora de los créditos que se garantizan; CONSIDERANDO: Que en los casos en los que fideicomisos como los mencionados, hacen efectivo el pago del servicio de garantía, en donde el banco no puede aplicar dicho pago al activo crediticio, es razonable deducir del saldo del crédito el pago recibido, otorgándole a este pago la calidad de garantía suficiente, cuando corresponda constitución de reservas; CONSIDERANDO: Que las modificaciones propuestas por la Superintendencia de Bancos al articulo 6 del Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicable a Bancos y Sociedades Financieras, y al artículo 34, numeral 3 del Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, contenidas en el Dictamen 6-2006, se adecuan al objeto de los reglamentos citados, por lo que se estima procedente su aprobación;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26 incisos I) y m) y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 53, 64 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio número 1073-2006 y el Dictamen 6-2006, ambos de la Superintendencia de Bancos, y en opinión de la mayoría de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

 
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