ACUERDO GUBERNATIVO  31-08-1972

MODIFICASE EL ACUERDO GUBERNATIVO DEL 31 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, EN EL SENTIDO QUE SE TRANSFIERE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LA POSESIÓN DE LAS FRACCIONES DE TERRENO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ACUERDO, PARA DESTINARLAS A LOS PROGRAMAS


Modifícase el Acuerdo Gubernativo del 31 de mayo del año en curso, en el sentido que se transfiere al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la posesión de las fracciones de terreno a que se
refiere el presente Acuerdo, para destinarlas a los programas de
recreación de los trabajadores del Estado.
Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto de 1972.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 81-70 del Congreso de la República, Ley de creación y funcionamiento de los Centros de Recreación de los trabajadores del Estado, declara de interés colectivo y beneficio social el fomento y desarrollo de programas a nivel nacional de Centros de Recreación para los trabajadores del Estado;


CONSIDERANDO;

Que de acuerdo con estudios realizados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las áreas escogidas para los primeros Centros de esta clase, se encuentran localizadas en el Parque Nacional "Naciones Unidas", que corresponde a la finca nacional Barcena, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de mayo de 1972,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 4º. del artículo 189 de la Constitución de la República,


ACUERDA:

 
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