ACUERDO GUBERNATIVO  282-2006

Se crea la Comisión Nacional para el Asesoramiento en la Prevención y el combate a la Fabricación, Comercialización, Distribución y Uso de Alcoholes Medicinales y Bebidas Alcohólicas, Ilegales o Clandestinas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 282-2006

Guatemala, 2 de junio del 2006.


EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público, que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento y, asimismo, que es obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, y que éste debe desarrollar a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación y coordinación a fin procurar el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que así como constitucionalmente corresponde al Estado controlar la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes, también debe garantizar a éstos la vida, la libertad, la justicia, la paz, el desarrollo integral de la persona y la libertad de industria, comercio y trabajo, orientando la economía nacional hacia la obtención del pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, por lo que debe dictar las disposiciones que permitan el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país fomentando mercados para los productos nacionales.


CONSIDERANDO:

Que el riesgo que representa para la salud de la población y otros problemas sociales generados por la fabricación, importación, expendio, uso e ingesta de alcoholes medicinales y bebidas alcohólicas clandestinas e ilegales, hace necesario la creación de una Comisión que coordine las funciones y el actuar de las diferentes instituciones con competencia en el tema y, además, proponga las políticas adecuadas y el asesoramiento en la prevención y combate de tales actividades.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

 
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