ACUERDO MINISTERIAL 0309-2006
Se aprueba el Normativo para la Aplicación de los Contingentes Arancelarios de Leche y Productos Lácteos establecidos en el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0309-2006
Guatemala, 25 de mayo del 2006.
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA; AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministerios de Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación; y Finanzas Públicas, entre sus funciones sustantivas tienen asignadas competencia para garantizar la seguridad del comercio interno y externo; atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola; y lo relacionado al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 31-2005 del Congreso de la República, aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América. Por otra parte, en el Artículo 3.13 del Tratado, se establece la administración e implementación que cada país, que forma parte del Tratado deberá adoptar o mantener, con el fin de asignar los volúmenes de contingentes arancelarios, establecidos en el Apéndice I, Notas Generales, Lista Arancelaria de la República de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado, debiendo garantizar entre otros, que los procedimientos sean transparentes, oportunos, no discriminatorios y respondan a las condiciones de mercado; por lo que, con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído, es necesario emitir la disposición administrativa pertinente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que les asignan los artículos 23, 25, 27 literales e), m), 29 literal f) y 32 literal c) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDAN:
APROBAR EL NORMATIVO PARA LA APLICACION DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS ESTABLECIDOS EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMERICA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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