ACUERDO MINISTERIAL 0298-2006
Normativo para la Aplicación del Contingente Arancelario de Cuadriles de Pollo Establecido en el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0298-2006
Guatemala, 23 de mayo del 2006.
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA; AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministerios de Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación, y Finanzas Públicas, entre sus funciones sustantivas tienen asignadas competencia para garantizar la segundad del comercio interno y externo; atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola; y lo relacionado al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 31-2005 del Congreso de la República, aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América. Por otra parte en el Artículo 3.13 del Tratado se establece la administración e implementación que cada país, que forma parte del Tratado deberá adoptar o mantener, con el fin de asignar los volúmenes de contingentes arancelarios, establecidos en el Apéndice I de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de la República de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado, debiendo garantizar entre otros, que los procedimientos sean transparentes, oportunos, no discriminatorios y respondan a las condiciones de mercado; por lo que, con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído, es necesario emitir la disposición administrativa pertinente.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala y Estados Unidos de América, acordaron conforme la literal e) del numeral 14 del Apéndice I de las Notas General de la Lista Arancelaria de la República de Guatemala del Anexo 3.3 del Tratado, que las cantidades bajo el contingente arancelario de cuadriles de pollo serán asignadas de conformidad con el Certificado de Revisión de Comercio a la Exportación otorgado para tal propósito a Central América Poultry Export Quota, Inc., en adelante "CA-PEQ".
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que les asignan los artículos 23, 25, 27 literales e), m), 29 literal f) y 32 literal c) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDAN:
APROBAR EL NORMATIVO PARA LA APLICACION DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO DE CUADRILES DE POLLO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO, REPUBLICA DOMINICANA, CENTROAMÉRICA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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