ACUERDO GUBERNATIVO  263-2006

Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 263-2006

Guatemala, 24 de mayo del 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que otras iglesias, dentro de ellas las iglesias evangélicas, obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo sino fuese por razones de orden público.


CONSIDERANDO:

Que el interés del Gobierno de Guatemala y de la gran mayoría de Iglesias Evangélicas aglutinadas en la Alianza Evangélica de Guatemala es el de abreviar y agilizar el tramite de obtención del reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias Evangélicas.


CONSIDERANDO:

Que las Iglesias Evangélicas como tales son personas jurídicas de libre establecimiento y fundación, religiosas, apolíticas y destinadas, sin perjuicio de otros fines, a la enseñanza, el culto y la observancia de la religión sin más límites que el orden publico y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos, por lo que se hace necesario emitir una disposición reglamentaria que establezca el procedimiento administrativo y los requisitos que los interesados deben cumplir relacionados con la obtención del reconocimiento de su personalidad jurídica.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir las siguientes


DISPOSICIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS

 
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