ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-1152-2006

Reglamento de Normas Mínimas para Centros de Atención a Personas con Problemas derivados del Consumo de Sustancias Adictivas.


ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 1152-2006

Guatemala, 26 de abril de 2006.


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala velar por la protección de la salud de los habitantes, debiendo para ello desarrollar acciones de prevención, promoción, recuperación, y rehabilitación de la salud, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; correspondiéndole al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velar por la debida prestación de los servicios de salud, así como la autorización, supervisión e instalación de los establecimientos públicos y privados, destinados a la atención de la salud, en función de las normas que sean establecidas para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se tiene la necesidad de normar los servicios que prestan los establecimientos dedicados a la atención de personas con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas, a través de la implementación de normas mínimas de atención, cuyo objetivo primordial es velar por que los mismos sean prestados con eficiencia, eficacia y calidad, por tal razón se hace necesario emitir la presente disposición


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"REGLAMENTO DE NORMAS MÍNIMAS PARA CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DERIVADOS DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS".


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
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