ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-1151-2006

Se aprueban las normas mínimas que deben observar los centros de atención de personas con problemas derivados del uso de sustancias.


ACUERDO MINISTERIAL SP-M-1151-2006

Guatemala, 26 de abril de 2006.


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala velar por la protección de la salud de los habitantes, debiendo para ello desarrollar acciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; correspondiéndole al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, velar por la debida prestación de los servicios de salud, así como la autorización, supervisión e instalación de los establecimientos públicos y privados, destinados a la atención para la salud, en función de las normas que sean establecidas para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de la normativa por la cual deben regirse los establecimientos que ofrecen atención a personas con problemas derivados del consumo de sustancias adictivas, con el propósito de asegurar la adecuada prestación de los servicios en dichos establecimientos, a fin de que el usuario reciba atención con calidad, eficiencia y eficacia.


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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