CONVENIO  0539

Convenio entre los Gobiernos de Guatemala y Perú para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales e históricos robados, hurtados, exportados, importados ilícitamente, suscrito el 25 de agosto de 2004.


YO, OSCAR BERGER PERDOMO
Presidente Constitucional de la República de Guatemala


DECLARO:

Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo firmado con fecha 25 de agosto de 2004 el "CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, HURTADOS, EXPORTADOS, IMPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE", ratifica por el presente dicho Convenio y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en él figuran.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.

Hecho en la Ciudad de Guatemala, a siete días del mes de marzo de dos mil seis.


OSCAR BERGER PERDOMO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES


JORGE EDUARDO BRIZ ABULARACH



REFERENCIA: Decreto del Congreso de la República No. 73-2005 emitido el 13 de octubre de 2005


CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y
DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS ROBADOS, HURTADOS, EXPORTADOS, IMPORTADOS O TRANSFERIDOS ILÍCITAMENTE

La República de Guatemala y la República del Perú, en adelante denominadas "las Partes";

Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo y el hurto así como la exportación, importación o transferencia ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros lugares de interés histórico-cultural;

Reiterando lo estipulado en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos países suscrito en Guatemala el 23 de junio de 1977; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural y la Convención de San Salvador sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, de 1976;

Seguros de que una colaboración entre ambas Partes para la recuperación de bienes culturales robados, hurtados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos;

Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que estos hayan sido robados, hurtados o exportados ilícitamente, así como su protección y conservación;

Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comercio;

Han acordado lo siguiente:

 
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