ACUERDO GUBERNATIVO  208-2006

Se constituye servidumbre legal de paso sobre la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con número 130, folio 148 del libro 21 de Primera Serie, Propiedad del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 208-2006

Guatemala, 24 de abril de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la libre locomoción es un derecho del ser humano, y siendo que el Estado se organiza para proteger a las personas de tal manera que su fin supremo es la realización del bien común;


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala es propietario de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, con el número 130, folio 148 del libro 21 de Primera Serie, ubicada en la 6ta. avenida y 3ra. calle zona 1, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, que utilizaba la Dirección General de Servicios Pecuarios -DIGESEPE- dependencia del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, sobre la cual en una extensión superficial de 179.98 metros cuadrados, los residentes de predios privados aledaños están solicitando se les autorice una servidumbre legal de paso, según consta dentro del expediente número M-360-2005 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, razón por la cual es conveniente otorgar ese derecho y en consecuencia, emitir la disposición legal correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e)y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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