ACUERDO MINISTERIAL 0237-2006
Se aplica lo establecido en los Artículos que se señalan del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América, en los procedimientos de salvaguardias que Guatemala inicie a los países partes del Tratado.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0237-2006
Guatemala, 24 de abril de 2006.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Número 31-2005 se aprobó el Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos de América, suscrito en la Ciudad de Washington el 5 de agosto del año 2004.
CONSIDERANDO:
Que es necesario el establecimiento y mantenimiento de procedimientos equitativos, oportunos, transparentes y eficaces para la aplicación de medidas de salvaguardia contenidas en el Capitulo Ocho, Defensa Comercial, Sección A del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 15 del Acuerdo Gubernativo No. 182-2000, Reglamento Interno del Ministerio de Economía, se creó la Dirección de Administración del Comercio Exterior que tiene como objetivo administrar los instrumentos económico-comerciales de carácter internacional vigentes para Guatemala, propiciando su óptimo aprovechamiento.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 27 literales f) y m) del decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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