ACUERDO GUBERNATIVO  180-2006

Se emite el siguiente Reglamento de Entidades Calificadoras de Riesgo del Ministerio de Economía.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 180-2006

Guatemala, 6 de abril de 2006


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, la calificación de riesgo es una opinión emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional;


CONSIDERANDO:

Que según lo previsto por la ley citada en el considerando anterior, las entidades calificadoras de riesgo deben estar inscritas en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos aplicables a los agentes de valores;


CONSIDERANDO:

Que la calificación de riesgo reviste singular importancia en los mercados de valores, toda vez que fortalece la transparencia de tales mercados, razón por la cual se estima prudente que en dicha actividad se observen los objetivos y principios de la regulación de valores establecidos por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO por sus siglas en inglés), con lo cual se estaría cumpliendo con las prescripciones técnicas reconocidas a nivel internacional;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 2 literal d) del Decreto número 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE ENTIDADES CALIFICADORAS DE RIESGO


TITULO I


CAPÍTULO ÚNICO


DEL OBJETO Y DE LA INSCRIPCIÓN

 
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