ACUERDO MUNICIPAL 019-06
Se declara la atención preferente de las personas de la tercera edad. Para el efecto la Municipalidad de Guatemala implementará los programas para la especial atención de dicha población.
ACUERDO COM-019-06
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para eximir del pago de las tasas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la protección especial a los ancianos; y siendo la población de adultos mayores, personas que han contribuido durante toda su vida al desarrollo del país, y dada la función social que la Municipalidad de Guatemala, ha implementado en sus diferentes programas, estima que se hace indispensable emitir las disposiciones que permitan a dichas personas obtener con facilidad sus certificaciones de partidas de nacimiento sin que tengan que asumir el valor de la tasa municipal correspondiente.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 253 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 incisos a), e), i), m), y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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