ACUERDO GUBERNATIVO 200-2003
Acuérdase aceptar a título gratuito libre de gravámenes, anotaciones, condiciones y limitaciones la donación que hace el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidación- a favor del Estado.
*Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo 329-2011 del Presidente de la República de fecha 28-09-2011
ACUERDO GUBERNATIVO No. 200-2003
Guatemala, 19 de marzo de 2003
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la donación entre vivos es un contrato por el cual una persona, transfiere a otra la propiedad de una cosa, a titulo gratuito, y que la donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda, a través de resolución numero 213-2000 de fecha 10 de febrero de 2000, acordó ceder a titulo gratuita a favor del Ministerio de Educación, una fracción de terreno de 354.18 metros cuadrados de la finca número 51,754, folio 128, del libro 981 de Guatemala, y siendo que dicho acto de liberalidad patrimonial reporta beneficios para el Estado, es procedente emitir la disposición legal mediante la cual se autorice aceptar dicha donación;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1855, 1857, 1860, 1862 y 1863 del Decreto Ley 106, Código Civil; artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 2 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 de fecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República. Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
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