ACUERDO  8-90

Se modifica el segundo párrafo del punto 3o. de las Instrucciones Generales del Manual de Instrucciones Contables para Almacenes Generales de Depósito.


ACUERDO NUMERO 8-90

Guatemala, 3 de octubre 1990


EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS


CONSIDERANDO:

Que el Manual de Instrucciones Contables para Almacenes Generales de Depósito, aprobado por Acuerdo 22-81 del Superintendente de Bancos y sus modificaciones, en el punto 3o. del Apartado "ESTADOS PERIODICOS", de las "INSTRUCCIONES GENERALES", con base en el artículo 79 del Decreto Ley 229 (Ley del Impuesto sobre la Renta), dispone que los Balances Generales Condensados del mes de diciembre de dichas entidades requieren autorización previa de la Superintendencia de Bancos, para efectos de su publicación en el Diario Oficial.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 229 fue derogado por el Decreto No. 59-87 del Congreso de la República y este último no hace referencia a las publicaciones que regulaba el artículo 79 del Decreto Ley derogado, por lo que es innecesario que el Manual de Instrucciones Contables para Almacenes Generales de Depósito contenga tal disposición; ello sin perjuicio de las publicaciones que deban hacerse de conformidad con lo establecido en los artículos 380 del Código de Comercio y 97 de la Ley de Bancos, así como de la autorización previa de los estados financieros y distribución de utilidades, conforme el artículo 33 de la última ley mencionada.


CONSIDERANDO:

Que el citado Manual no contiene lineamientos para efectos de la publicación de estados financieros, los cuales es necesario introducir para permitir la presentación y publicación uniforme de la información financiera, que a la vez constituya un mayor respaldo para los usuarios de la misma y, que en su oportunidad el proyecto de tales lineamientos fueron dados a conocer a los Almacenes Generales de Depósito.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2o. de la Ley de Almacenes Generales de Depósito modificado por el Decreto 55-73 del Congreso de la República, 22 de su Reglamento, artículo 97 y 100 de la Ley de Bancos, aplicables a dichas instituciones conforme el artículo 27 del Decreto 1746 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,806 veces.
  • Ficha Técnica: 2 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 2 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu