DECRETO DEL CONGRESO  85-2005

Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor.

*Suspendido provisionalmente por el Expediente acumulativo 909, 1008 y 1151-2006.

*Sin lugar la inconstitucionalidad total del Decreto, y declarados únicamente inconstitucionales los artículos 8 y 12 por expediente acumulativo 909, 1008 y 1151-2006.


DECRETO NÚMERO 85-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al Estado la protección de la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos, a quienes debe garantizar su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.


CONSIDERANDO:

Que las personas que corresponden al segmento de la población de la tercera edad, requieren de protección especial, toda vez que constituyen el sector que ha servido al país y que aún continúan participando en el desarrollo del mismo, por lo que es necesario y urgente proveerles las condiciones económicas que les permitan una mejor condición de vida, mediante el establecimiento de una pensión a cargo del Estado.


CONSIDERANDO:

Que la mayoría de las personas al cumplir los sesenta y cinco años de edad, después de haber servido al país durante muchos años y de haber entregado los mejores años de su vida en los diferentes aspectos de productividad, en aras del desarrollo de la patria, continúan viviendo en condiciones paupérrimas que apenas les permiten atender sus necesidades básicas como la alimentación, la salud física y el vestuario, quedándoles vedado continuar aportando su sabiduría y experiencia como contribución para el desarrollo social y económico del país.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONÓMICO DEL ADULTO MAYOR

 
...
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