ACUERDO GUBERNATIVO 31-05-1968
Reglamento para la fabricación, importación, venta, uso, manejo y control de los casquetes de seguridad.
Reglamento para la Fabricación, Importación,
Venta, Uso, Manejo y Control de los Casquetes
de Seguridad.
Palacio Nacional: Guatemala, 31 de mayo de 1968.
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que los casquetes de seguridad que se utilizan para tapar los envases de alcoholes rectificados y bebidas alcohólicas destiladas de producción nacional para garantizar la procedencia legal de los productos y el pago de los impuestos que gravitan sobre los mismos, no sólo se importan, sino que también se fabrican en el país, circunstancias que hacen necesario dictar disposiciones que regulen su fabricación, venta, uso, manejo y control;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente unificar las diversas disposiciones reglamentarias relativas a los casquetes con las nuevas disposiciones que controlen su fabricación en la República y la exportación de los mismos,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 4° del artículo 189 de la Constitución de la República,
ACUERDA:
El siguiente
Reglamento para la Fabricación, Importación,
Venta, Uso, Manejo y Control de los Casquetes
de Seguridad
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