ACTA MUNICIPAL 36-05.4
Se autoriza el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles, sobre la Sectorización y Valoración en Inmuebles Urbanos, Rurales, Parcelas y Fincas de la Municipalidad de el Estor, Izabal.
ACTA NÚMERO 36-05. PUNTO CUARTO.
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de El Estor, del departamento de Izabal: CERTIFICA: Tener a la vista el Libro Número 13 de Actas de las Sesiones Ordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal, en donde se encuentra el PUNTO CUARTO del Acta Número 36-05, de fecha 30 de Septiembre de 2005, que copiada literalmente dice:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"" El Honorable Concejo Municipal, del Municipio de El Estor, departamento de Izabal.
CONSIDERANDO:
En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.
CONSIDERANDO:
El municipio, como institución autónoma del derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos, y de conformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües. Su representación la ejercen los órganos determinados en este Código.
CONSIDERANDO:
Que con la entrada en vigencia del decreto número 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, ley del impuesto único sobre inmuebles, las municipalidades tendrán a su cargo el cobro del I.U.S.I. para la mejor administración del impuesto.
CONSIDERANDO:
La municipalidad de El Estor, departamento de Izabal, cuenta con la capacidad administrativa para absorber la recaudación del impuesto, por lo tanto el Ministerio de Finazas Públicas traslado expresamente a esta municipalidad de conformidad con la ley la facultad para dicha recaudación con el fin de mejorar los ingresos.
CONSIDERANDO:
Que el impuesto y multa a que se refiera la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al estado, para el desarrollo municipal. El impuesto establecido en la presente ley, recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adquiridas al inmueble y sin mejoras, así como los cultivos permanentes. La base del impuesto estará constituida por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente en calidad de sujeto pasivo del impuesto. Siendo procedente resolver de conformidad.
POR TANTO:
En base a los considerandos anteriores y lo que para el efecto determinan los artículos: 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República; 3,7, 35, del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República; 2, 3 y 4 del Decreto Número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles; al resolver y por unanimidad:
ACUERDA:
Autorizar el cobro del Impuesto Único Sobre Inmuebles, sobre la Sectorización y Valoración en Inmuebles Urbanos, Rurales, Parcelas y Fincas, de acuerdo a la clase de bienes inmuebles que a continuación se detalla:
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