ACUERDO GUBERNATIVO 1-72
REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL RAMO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO GUBERNATIVO Nº M. De E. Y M.F.P. 1-72
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado, sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;
CONSIDERANDO:
Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;
CONSIDERANDO:
Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación;
POR TANTO,
Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del Artículo 189 de la Constitución de la República,
A C U E R D A:
El siguiente:
REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL RAMO DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De las Licencias y quienes están facultados para otorgarlas
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