ACUERDO GUBERNATIVO  1-72

REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL RAMO DE EDUCACIÓN.


ACUERDO GUBERNATIVO Nº M. De E. Y M.F.P. 1-72


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que todo empleado del Ministerio de Educación al tomar posesión de su cargo, queda obligado, sin necesidad de previa declaración a permanecer en su puesto y sin interrupción, durante los días y horas de trabajo reglamentarios, hasta su separación temporal o definitiva del mismo;


CONSIDERANDO:

Que las normas específicas vigentes que regulan las licencias del Personal que labora en el Ramo de Educación, dan lugar a una serie de situaciones anómalas que urge corregir para que no afecten el proceso educativo en general;


CONSIDERANDO:

Que es necesario revisar y reajustar constantemente las normas establecidas respecto al uso, control y limitaciones de las licencias para el personal del Ramo de Educación;


POR TANTO,

Y en uso de las facultades que le confiere el inciso 4º del Artículo 189 de la Constitución de la República,


A C U E R D A:

El siguiente:


REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL RAMO DE EDUCACIÓN


CAPÍTULO I
De las Licencias y quienes están facultados para otorgarlas

 
...
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