ACUERDO MINISTERIAL  163-2006

Disposiciones para Reconocer como Equivalentes las medidas Sanitarias de los Estados Unidos de América para los Sistemas de Inspección de Productos naturales no procesados de Carne Bovina, Porcina y Aves.

Derogado por el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 340-2006 del 16-06-2006.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2006

Guatemala, 22 de marzo de 2006.


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de este Ministerio a través del Área de Inocuidad de los Alimentos Naturales No Procesados, entre otras, la inspección higiénico sanitaria de los rastros de bovinos, porcinos y aves, destinados al consumo humano, en contribución al logro de un sistema alimentario efectivo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Anexo A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias y fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del miembro importador. Para ello los Miembros podrán concluir en acuerdos bilaterales o multilaterales de reconocimiento de la equivalencia de medidas sanitarias y fitosanitarias.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 278-98 y sus reformas: y 4 del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, anexo A del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el Decreto 37-95 del Congreso de la República.


ACUERDA:

Emitir las siguientes:


DISPOSICIONES PARA RECONOCER COMO EQUIVALENTES LAS MEDIDAS SANITARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA LOS SISTEMAS DE INSPECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES NO PROCESADOS DE CARNE BOVINA, PORCINA Y AVES.

 
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