ACUERDO GUBERNATIVO 143-2013
Se designa al Ministerio de la Defensa Nacional, como Entidad Nacional que actuará como enlace entre los Estados Parte, según las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego
ACUERDO GUBERNATIVO No. 143-2013
Guatemala, 20 de marzo de 2013
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la República de Guatemala establece relaciones internacionales con otros Estados, con base en los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, el respeto y defensa de los derechos humanos, el fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO:
Que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, fue suscrita por la República de Guatemala, en la sede de la Organización de los Estados Americanos -OEA- el 14 de noviembre de 1997, la cual fue aprobada por el Organismo Legislativo mediante el Decreto Número 24-2002 del Congreso de la República de fecha 7 de mayo de 2002 y ratificada por el Presidente de la República el 9 de septiembre de 2002, siendo su objetivo principal impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
CONSIDERANDO:
Que en los artículos XIV y XVII de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, los Estados Partes asumieron el compromiso de designar una Entidad Nacional o un Punto Único de Contacto que actúe como enlace entre los Estados Partes, así como entre ellos y el Comité Consultivo establecido en el artículo XX de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, así como designar una Autoridad Central que tendrá la responsabilidad de formular y recibir solicitudes de asistencia para la investigación o procesamiento de las actividades ilícitas que regula la citada Convención, por lo cual se hace necesario emitir la disposición legal respectiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), e), y o) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establecen los artículos 193 y 194 de la misma Carta Magna; 2, 6, 7, 22, 23 y 38 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
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