ACUERDO GUBERNATIVO 527-95
Modifica el Acuerdo Gubernativo número 4-95, del 3 de enero de 1995 y adiciona un párrafo al Artículo 3º. Del mismo, que fija una tarifa especial a la publicación de Acuerdos Ministeriales relativos a las asociaciones, iglesias y fundaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 527-95
Palacio Nacional: Guatemala, 12 de octubre de 1996.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo indicado por el Director del Diario de Centro América, en oficio número 1-95 de fecha 2 de febrero de 1995, se incurrió en un error de cálculo en el valor a cobrar por la publicación de un cuarto de página expresado en el numeral 3, del artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo número 4-95 de fecha 3 de enero del corriente año y que es necesario simultáneamente fortalecer el derecho de libre asociación establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República da Guatemala, y con base en el artículo 34 de la citada Constitución.
ACUERDA:
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