DECRETO DEL CONGRESO  02-2006

Se aprueban las negociaciones de Convenios de Préstamo a ser celebrados entre Guatemala y el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Fondo para el Desarrollo Internacional.


DECRETO NÚMERO 02-2006


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como obligación fundamental del Estado, garantizar y proteger la vida humana, así como la integridad y la seguridad de las personas, así también en la búsqueda del bien común, atendiendo las demandas de la población, principalmente en las zonas geográficas afectadas por la devastación causada por la tormenta tropical Stan, a través de impulsar programas y proyectos de inversión social que cubran las urgentes necesidades derivadas del fenómeno natural.


CONSIDERANDO:

Que, en razón de lo anterior, el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero a los siguientes Organismos Financieros internacionales: del Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial de un programa de apoyo al desarrollo de los departamentos de Chimaltenango, Sololá y Totonicapán; del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-; y, al Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, para la ejecución de un programa que permita reducir en forma significativa la pobreza, prevenir la exclusión y discriminación de las poblaciones más pobres, indígenas y no indígenas de la región occidental y noroccidental de Guatemala, a través del desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de una manera comprensiva y ambientalmente sostenible.


CONSIDERANDO:

Que los Organismos Financieros internacionales relacionados en el considerando anterior, aprobaron el otorgamiento a la República de Guatemala de financiamientos reembolsables con el objeto de apoyar la ejecución de dichos programas; y, que se han obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, es procedente emitir la disposición legal que los apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República,


DECRETA:

 
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