ACTA MUNICIPAL  14-1979.5

Reglamento para Introducir agua potable a la ciudad de El Progreso, departamento de El Progreso.


El infrascrito Secretario Municipal de El Progreso cabecera, departamento de El Progreso,

CERTIFICA: Haber tenido a la vista el libro número se encuentra el acta número catorce, con su punto quinto que copiado dice:

"ACTA NUMERO CATORCE (14). Sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de El Progreso cabecera, departamento de El Progreso, el día miércoles nueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, siendo las diecisiete horas en punto, bajo la presidencia del ciudadano Alcalde Municipal don Carlos Arrivillaga Morales, con asistencia del profesor Otoniel Quiroa Oliva, quien fue llamado para ocupar el cargo de Síndico Primero Municipal, con asistencia de los señores Concejales del Primero al Sexto en su orden, profesores: Oscar Humberto Cardona Paiz, Juan René Valiente Lucero, Carlos Humberto Orellana Aldana, señor Félix Orellana y Orellana; profesores Luis Fernando Dardón Dardón e Irma Yolanda Gómez Morales, estando presente el Secretario del Concejo, señor Waldemar Zamora Sánchez, se procedió de la manera siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO:... TERCERO:... CUARTO:... QUINTO: Por la Secretaría se dio lectura al oficio número 0986 del señor Jefe del Departamento de Operación y Mantenimiento del INFOM, en el cual indica que analizando el servicio de agua que se presta en este municipio, han detectado algunos inconvenientes necesarios de ser eliminados, con el fin de restablecer en lo posible un buen servido. Que como primera medida, debe aplicarse el Reglamento del servicio el que fue publicado en el Diario Oficial No. 44 de fecha 31 de octubre de 1977, esta aplicación de reglamento, involucra como primera medida efectuar lectura de los medidores mensualmente para el cobro de las tarifas y para detectar el estado de funcionamiento de estos medidores. Sigue exponiendo que al observar los ingresos y egresos del sistema se comprueba que la operación y mantenimiento del sistema representa déficit para la Municipalidad, pues con los ingresos de canon y excesos, normalmente deben cubrirse los egresos de operación y mantenimiento, por esa razón considera conveniente elevar el canon mensual (tasa de servicio) a Q1.00, con lo cual el servicio si es autofinanciable. Los excesos sobre el consumo de 30,000 litros, también deben incrementarse a Q0.10 por cada 1,000 litros o fracción que se consuman mensualmente sobre los 30,000, litros a que tiene derecho cada usuario. El señor Alcalde expone que lo manifestado por el señor Jefe de Operación y Mantenimiento del INFOM. no es más que uno de los tantos inconvenientes, pues en una forma incomprensiva, son los mismos usuarios los que crean el mayor problema al sistema del agua con el mal uso del liquido que se hace, pues con el trabajo que llevó a cabo la Municipalidad debió resolverse en gran forma el problema del agua, por lo que también y aprovechando que se va a hacer un gasto, que de una vez se modifique el reglamento en el sentido de aclarar en forma que eduque al usuario en la forma de tratar el servicio, porque lamentablemente debe exponerse con claridad qué es bueno y que no es bueno hacer, para que el servicio que esta destinado solamente para el uso humano y domésticos, sea aprovechado en forma debida. El Concejo enterado previas deliberaciones, por unanimidad de votos, ACUERDA.


Introducir al Reglamento del Agua Potable de esta ciudad, que fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro de fecha 31 de octubre de 1977, aprobado en punto primero del acta No. 117 de sesión pública ordinaria de fecha 11 de febrero de 1977, las siguientes ampliaciones o modificaciones:

 
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