ACUERDO  3-95


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 2415, 2416, 2417, 2418 y 2419. Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

Acuerda que la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad, durante el período que se indica, será desempeñada en períodos de cuatro meses por cada uno de los Magistrados que no la han ejercido.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO ACUERDO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 3-95 
FECHA DE EMISION 06/04/1995 
CONTENIDO Acuerda que la Presidencia de la Corte de Constitucionalidad, durante el período que se indica, será desempeñada en períodos de cuatro meses por cada uno de los Magistrados que no la han ejercido. 
EMISOR CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 
ENTIDAD ASIGNADA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 
FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCLI Número: 21 Página: 656
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 10/04/1995 
Vigente 06/04/1995 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 1,213 veces.
  • Ficha Técnica: 5 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 0 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu