ACTA MUNICIPAL  23-2002.4

Reglamento de Construcción de San Juan Ostuncalco, Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 23-2002 PUNTO CUARTO.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Villa de San Juan Ostuncalco del departamento de Quetzaltenango, CERTIFICA: tener a la vista el legajo de actas de Sesiones Municipales en uso en la oficina, folios 279 al 286, se encuentra inscrita el acta No. 23-2,002, de fecha 3 de junio del 2,002. de la sesión ordinaria y publica de la Honorable Corporación Municipal, se encuentra inscrito el punto que copiado literalmente dice: -------------------------------------------

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal Considerando: que la municipalidad tiene como fin primordial la presentación y administración de los servicios de las poblaciones bajo su jurisdicción por consiguiente se necesita agenciarse de recursos económicos para establecerlos mantenerlos, mejorarlos y regularlos que su funcionamiento sea eficiente cada servicio esencial. CONSIDERANDO, que corresponde exclusivamente a la Corporación Municipal, la deliberación y decisión de mantener y administrar los servicios públicos, del patrimonio e intereses de su municipio, le compete la ejecución, de proyectos y la conservación de los bienes Municipales y el ornato y el ordenamiento de calles y avenidas y delineación de construcciones particulares, agenciándose de fondos para el sostenimiento de los mismos, es necesario la implementación del Reglamento de construcciones.. CONSIDERANDO. Que los municipios de la republica de Guatemala, son instrucciones autónomas dentro de sus funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos económicos y el cumplimiento de sus fines propios es mantener su estabilidad económica, para lo cual es necesario emitirse las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: que de conformidad con el estudio e informe rendido por la comisión revisora del proyecto de reglamento de construcciones multas y demás tributos Municipales, y después de un detenido estudio y análisis fue discutido ampliamente dicho plan siendo procedente su aprobación, procede en tal virtud la emisión de la disposición legal correspondiente. Por tanto: con fundamento en los considerandos y amparados en las facultades que la ley otorga, artículos 253, 254,255, 260, 261 de la constitución de la republica, 1,2, 3, 4, 5, 7, 11, 30, 39,40, 41, 52, 53, 82, 83, 84, y 85 del decreto 58-88 Código Municipal por unanimidad se ACUERDA I) aprobar el reglamento de construcciones y demás tributos municipales de la siguiente forma :

Reglamento De Construcciones San Juan Ostuncalco. Quetzaltenango.

1. DISPOSICIONES GENERALES.

 
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