ACUERDO GUBERNATIVO 101-2006
Se adiciona el artículo 32 Bis, al Acuerdo Gubernativo 1220-88 del 30 de diciembre de 1988, Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 101-2006
Guatemala, 6 de marzo de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 del Decreto número 63-88 del Congreso de la República, Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, establece que los gastos de funerales de una persona pensionada conforme dicha ley, serán pagados por el Ministerio de Finanzas Públicas en las condiciones y montos establecidos en la misma.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo número 1220-88 de fecha 30 de diciembre de 1988, Reglamento de la Ley anteriormente citada, no desarrolla las normas que permitan al Ministerio de Finanzas Públicas, realizar los referidos pagos con apego a procedimientos legales debidamente establecidos, motivo por el cual se hace imperativo aprobar la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 51 de la Ley de Clases Pasivas y Civiles del Estado y 63 de su Reglamento,
ACUERDA:
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